CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PASTOR BONUS
DE S.S. JUAN PABLO II
SOBRE LA CURIA ROMANA
PASTOR BONUS
DE S.S. JUAN PABLO II
SOBRE LA CURIA ROMANA
VIII.
LOS ABOGADOS
LOS ABOGADOS
Artículo 183
Además de los abogados de la Rota Romana y los abogados para las
Causas de los Santos, existe un registro de abogados, que están
habilitados para asumir, a petición de las personas interesadas, el
patrocinio de las causas ante el Tribunal Supremo de la Signatura
Apostólica, y para prestar además su colaboración en los recursos
jerárquicos ante los dicasterios de la Curia Romana.
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Un resultado concreto de estos principios tuvo lugar con la promulgación, el 24 de febrero de 2014, de la Carta apostólica, en forma de Motu proprio, «Fidelis dispensator et prudens», con la cual he instituido la Secretaría de asuntos económicos como dicasterio de la Curia romana. Teniendo ésta en cuenta lo establecido por el Consejo de asuntos económicos, tiene como competencias el control económico y la vigilancia sobre los dicasterios de la Curia romana, las instituciones vinculadas con la Santa Sede y la administración del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Considerado lo dicho y acogiendo el parecer de los jefes de los dicasterios interesados, he creído oportuno que la Secretaría de asuntos económicos asuma a partir de ahora entre sus funciones institucionales, de acuerdo con las modalidades y en el plazo que determine su cardenal prefecto, las que hasta hoy se atribuían a la denominada «sección ordinaria» de la Administración del patrimonio de la Sede apostólica y, por lo tanto, transferir a dicho dicasterio las competencias que la constitución apostólica Pastor bonus del 28 de junio de 1988 había confiado a dicha sección de la Administración del patrimonio de la Santa Sede. Por consiguiente, la Administración del patrimonio de la Santa Sede ya no se dividirá en secciones y, en el futuro, desempeñará sólo las tareas que hasta ahora eran competencia de la sección extraordinaria.
En consecuencia, tras examinar cuidadosamente todas las cuestiones relacionadas con esa materia y solicitar el parecer de los dicasterios competentes y de personas expertas, establezco y decreto lo siguiente:
§1. Corresponde a esta Oficina administrar los bienes de propiedad de la Santa Sede destinados a proporcionar los fondos necesarios para el desempeño de las funciones de la Curia romana.
§2. La Oficina administra también los bienes muebles a ella encomendados por otros organismos de la Santa Sede.
La Oficina está presidida por un cardenal con la asistencia de un determinado número de cardenales y de un secretario prelado.
Todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque fuera digna de mención especial, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el diario «L'Osservatore Romano», entrando en vigor el mismo día de su promulgación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 8 de julio del año 2014, segundo del Pontificado.
Fidelis dispensator et prudens (Lc 12,42)
Del mismo modo que el administrador fiel y prudente tiene la tarea de cuidar con esmero cuanto le ha sido confiado, así la Iglesia es consciente de la responsabilidad que tiene de salvaguardar y gestionar diligentemente sus propios bienes, a la luz de su misión evangelizadora y con particular solicitud hacia los necesitados. Especialmente, la gestión económica y financiera de la Santa Sede está íntimamente relacionada con su misión específica, no sólo al servicio del ministerio universal del Santo Padre, sino también del bien común, en aras del desarrollo integral de la persona humana.
Después de haber considerado atentamente los resultados del trabajo de la Comisión referente de la organización de la estructura económico-administrativa de la Santa Sede (cf. Quirógrafo del 18 de julio de 2013), tras haber consultado al Consejo de Cardenales para la reforma de la Constitución apostólica Pastor Bonus y al Consejo de Cardenales para el estudio de los problemas organizativos y económicos de la Santa Sede, con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio establezco cuanto sigue:
CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
1. Queda instituido el Consejo de asuntos económicos, con la tarea de supervisar la gestión económica y vigilar las estructuras y actividades administrativas y financieras de los Dicasterios de la Curia Romana, de las Instituciones relacionadas con la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.
2. El Consejo de asuntos económicos está compuesto por quince miembros, ocho de los cuales son elegidos entre Cardenales y Obispos, de modo tal que quede reflejada la universalidad de la Iglesia, y siete, expertos laicos de diversas nacionalidades, con competencia financiera y de reconocida profesionalidad.
3. El Consejo de asuntos económicos está presidido por un Cardenal Coordinador.
SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS
4. Queda instituida la Secretaría de asuntos económicos, como Dicasterio de la Curia Romana según la Constitución apostólica Pastor Bonus.
5. Teniendo en cuenta las indicaciones del Consejo de asuntos económicos, la Secretaría responde directamente ante el Santo Padre y lleva a cabo el control económico y la vigilancia de los Entes detallados en el punto 1, así como las políticas y los procedimientos relativos a las adquisiciones y a la adecuada distribución de recursos humanos, respetando las competencias propias de cada Ente. La competencia de la Secretaría se extiende, por tanto, a todo lo relacionado con el ámbito económico.
6. La Secretaría de asuntos económicos está presidida por un Cardenal Prefecto, que colabora con el Secretario de Estado. Un Prelado Secretario General tiene la tarea de ayudar al Cardenal Prefecto.
AUDITOR GENERAL
7. El Auditor General es nombrado por el Santo Padre y tiene la tarea de realizar la revisión contable (audit) de los Entes indicados en el punto 1.
LOS ESTATUTOS
8. El Cardenal Prefecto es responsable de la redacción de los Estatutos definitivos del Consejo de asuntos económicos y de la Oficina del Auditor General. Los Estatutos serán presentados quam primum a la aprobación del Santo Padre.
Dispongo que cuanto queda establecido entre en vigor de manera inmediata, plena y estable, abrogando todas las disposiciones incompatibles, y que la presente Carta apostólica en forma de Motu proprio sea publicada en “L’Osservatore Romano” del 24-25 de febrero de 2014 y posteriormente en Acta Apostolicae Sedis.
Roma, junto a San Pedro, 24 de febrero de 2014, primer año de mi Pontificado.
CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE “MOTU PROPRIO”
EN FORMA DE “MOTU PROPRIO”
DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO
FRANCISCO
Transferencia de la sección ordinaria
de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica
a la Secretaría de Asuntos Económicos
Confirmando una tradición que tiene siglos de antigüedad, el último
Concilio Vaticano II reafirmó la necesidad de conformar la organización
de la Santa Sede a las necesidades de los tiempos, adecuando sobre todo
la estructura de los dicasterios de la Curia romana, su número, su
denominación y competencia, así como sus formas de procedimiento y su
coordinación mutua a las necesidades reales de la Iglesia en cada
momento.de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica
a la Secretaría de Asuntos Económicos
Un resultado concreto de estos principios tuvo lugar con la promulgación, el 24 de febrero de 2014, de la Carta apostólica, en forma de Motu proprio, «Fidelis dispensator et prudens», con la cual he instituido la Secretaría de asuntos económicos como dicasterio de la Curia romana. Teniendo ésta en cuenta lo establecido por el Consejo de asuntos económicos, tiene como competencias el control económico y la vigilancia sobre los dicasterios de la Curia romana, las instituciones vinculadas con la Santa Sede y la administración del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Considerado lo dicho y acogiendo el parecer de los jefes de los dicasterios interesados, he creído oportuno que la Secretaría de asuntos económicos asuma a partir de ahora entre sus funciones institucionales, de acuerdo con las modalidades y en el plazo que determine su cardenal prefecto, las que hasta hoy se atribuían a la denominada «sección ordinaria» de la Administración del patrimonio de la Sede apostólica y, por lo tanto, transferir a dicho dicasterio las competencias que la constitución apostólica Pastor bonus del 28 de junio de 1988 había confiado a dicha sección de la Administración del patrimonio de la Santa Sede. Por consiguiente, la Administración del patrimonio de la Santa Sede ya no se dividirá en secciones y, en el futuro, desempeñará sólo las tareas que hasta ahora eran competencia de la sección extraordinaria.
En consecuencia, tras examinar cuidadosamente todas las cuestiones relacionadas con esa materia y solicitar el parecer de los dicasterios competentes y de personas expertas, establezco y decreto lo siguiente:
Artículo 1.
El texto del artículo 172 de la constitución apostólica Pastor bonus se sustituye integralmente por el texto siguiente:§1. Corresponde a esta Oficina administrar los bienes de propiedad de la Santa Sede destinados a proporcionar los fondos necesarios para el desempeño de las funciones de la Curia romana.
§2. La Oficina administra también los bienes muebles a ella encomendados por otros organismos de la Santa Sede.
Artículo 2.
El texto del artículo 173 de la constitución apostólica Pastor bonus se sustituye integralmente por el siguiente texto: La Oficina está presidida por un cardenal con la asistencia de un determinado número de cardenales y de un secretario prelado.
Artículo 3.
Se abrogan los artículos 174 y 175 de la constitución apostólica Pastor bonus.
Artículo 4.
El prefecto de la Secretaría de asuntos económicos constituirá una
Comisión técnica con el fin de facilitar la transferencia de
competencias hasta ahora atribuidas a la sección ordinaria de la
Administración del patrimonio de la Sede apostólica y determinará, a
partir de la fecha de hoy, cómo se deberán resolver las cuestiones
pendientes en dicha sección ordinaria hasta la completa transferencia
efectiva de las tareas.Todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque fuera digna de mención especial, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el diario «L'Osservatore Romano», entrando en vigor el mismo día de su promulgación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 8 de julio del año 2014, segundo del Pontificado.
Franciscus
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CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»
FIDELIS DISPENSATOR ET PRUDENS
DEL SUMO PONTÍFICE
FRANCISCO
FRANCISCO
PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ESTRUCTURA DE COORDINACIÓN
DE LOS ASUNTOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS
DE LA SANTA SEDE Y DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO
DE LOS ASUNTOS ECONÓMICOS Y ADMINISTRATIVOS
DE LA SANTA SEDE Y DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO
Fidelis dispensator et prudens (Lc 12,42)
Del mismo modo que el administrador fiel y prudente tiene la tarea de cuidar con esmero cuanto le ha sido confiado, así la Iglesia es consciente de la responsabilidad que tiene de salvaguardar y gestionar diligentemente sus propios bienes, a la luz de su misión evangelizadora y con particular solicitud hacia los necesitados. Especialmente, la gestión económica y financiera de la Santa Sede está íntimamente relacionada con su misión específica, no sólo al servicio del ministerio universal del Santo Padre, sino también del bien común, en aras del desarrollo integral de la persona humana.
Después de haber considerado atentamente los resultados del trabajo de la Comisión referente de la organización de la estructura económico-administrativa de la Santa Sede (cf. Quirógrafo del 18 de julio de 2013), tras haber consultado al Consejo de Cardenales para la reforma de la Constitución apostólica Pastor Bonus y al Consejo de Cardenales para el estudio de los problemas organizativos y económicos de la Santa Sede, con esta Carta apostólica en forma de Motu proprio establezco cuanto sigue:
CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
1. Queda instituido el Consejo de asuntos económicos, con la tarea de supervisar la gestión económica y vigilar las estructuras y actividades administrativas y financieras de los Dicasterios de la Curia Romana, de las Instituciones relacionadas con la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.
2. El Consejo de asuntos económicos está compuesto por quince miembros, ocho de los cuales son elegidos entre Cardenales y Obispos, de modo tal que quede reflejada la universalidad de la Iglesia, y siete, expertos laicos de diversas nacionalidades, con competencia financiera y de reconocida profesionalidad.
3. El Consejo de asuntos económicos está presidido por un Cardenal Coordinador.
SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS
4. Queda instituida la Secretaría de asuntos económicos, como Dicasterio de la Curia Romana según la Constitución apostólica Pastor Bonus.
5. Teniendo en cuenta las indicaciones del Consejo de asuntos económicos, la Secretaría responde directamente ante el Santo Padre y lleva a cabo el control económico y la vigilancia de los Entes detallados en el punto 1, así como las políticas y los procedimientos relativos a las adquisiciones y a la adecuada distribución de recursos humanos, respetando las competencias propias de cada Ente. La competencia de la Secretaría se extiende, por tanto, a todo lo relacionado con el ámbito económico.
6. La Secretaría de asuntos económicos está presidida por un Cardenal Prefecto, que colabora con el Secretario de Estado. Un Prelado Secretario General tiene la tarea de ayudar al Cardenal Prefecto.
AUDITOR GENERAL
7. El Auditor General es nombrado por el Santo Padre y tiene la tarea de realizar la revisión contable (audit) de los Entes indicados en el punto 1.
LOS ESTATUTOS
8. El Cardenal Prefecto es responsable de la redacción de los Estatutos definitivos del Consejo de asuntos económicos y de la Oficina del Auditor General. Los Estatutos serán presentados quam primum a la aprobación del Santo Padre.
Dispongo que cuanto queda establecido entre en vigor de manera inmediata, plena y estable, abrogando todas las disposiciones incompatibles, y que la presente Carta apostólica en forma de Motu proprio sea publicada en “L’Osservatore Romano” del 24-25 de febrero de 2014 y posteriormente en Acta Apostolicae Sedis.
Roma, junto a San Pedro, 24 de febrero de 2014, primer año de mi Pontificado.
FRANCISCO
© Copyright - Libreria Editrice Vaticana
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