https://www.msn.com/es-es/noticias/espana/hay-defensas-que-ofenden-los-imb%c3%a9ciles-la-mentirosa-y-los-tontos/ar-BBFYKAg?li=BBpmbhJ
Que el derecho a la defensa es un derecho fundamental amparado por la Constitución es algo que nos ha quedado claro estos días por activa y por pasiva. De hecho, soy de esas que creen en la justicia restaurativa y defiende que violadores, asesinos, maltratadores, ladrones y terroristas, guste o no, tienen derechos, entre ellos el de la tutela judicial efectiva. Sin embargo, el carácter reforzado del derecho a la defensa no lo hace inmune ni ilimitado cuando su ejercicio no es responsable ni acorde a la deontología de la profesión.
El hecho de que el abogado sea libre para expresar como considere el contenido de su discurso y para dibujar su estrategia de defensa no le dota de privilegios en la sociedad sino de responsabilidades frente a esta. De esta forma, el abogado defensor no puede utilizar descalificaciones personales hacia la parte contraria o los operadores jurídicos que intervienen. Tampoco puede desoír a su cliente o actuar con deslealtad hacia este. Con más contundencia y mejores palabras lo dice el Tribunal Supremo en una sentencia de 2008: “en ningún caso serán admisibles y amparados por la libre expresión los términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas ajenos a la materia sobre la que se proyecta la defensa”, ni la inobservancia del "respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento y a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial”. Estos límites que tienen validez dentro de los tribunales, se entiende que se trasponen a espacios públicos como un plató de televisión mientras esté abierto el caso.
Tras ver las declaraciones del abogado en la entrevista televisiva me surgen serias dudas de si Agustín Martín Becerra está actuando responsablemente, pues considero gratuitos e innecesarios para su estrategia de defensa ante el tribunal algunas de las insinuaciones y afirmaciones que realizó. Por un lado, deja caer, no es la primera vez, que la presión social y el juicio paralelo a los cinco hombres puede afectar al resultado final de la sentencia. Se dejan entrever a los telespectadores dudas sobre la independencia e integridad del tribunal que juzga el caso como si estos fueran tontos. Por otro, tacha de mentirosa e interesada a la víctima desvelando detalles del caso que son imposibles de contrastar puesto que ni el secreto de sumario se ha levantado ni la sentencia se ha dictado. Los periodistas que le entrevistan desconocen el detalle de lo que dice, dando como hechos válidos probados aspectos que nadie le puede contrastar.
La libertad de expresión reforzada de la que goza un abogado defensor ante un tribunal es utilizada en esta ocasión para desacreditar y sembrar de dudas sobre la víctima de la presunta violación. Ya es cuestionable que la estrategia de la defensa sea introducir elementos subjetivos que ataquen la credibilidad de la víctima, en vez de desmontar la acusación a base de pruebas. Pero trasladar esta embestida a un plató de televisión es contaminar, de manera gratuita, la dignidad de la víctima y de paso, la profesionalidad del tribunal. Dice el Código Deontológico de la Abogacía española que “La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado” Y añade, “el Abogado debe actuar siempre honesta y diligentemente, con competencia, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria, guardando secreto de cuanto conociere por razón de su profesión. Y si cualquier Abogado así no lo hiciere, su actuación individual afecta al honor y dignidad de toda la profesión”.
Me cuesta aceptar esta “intervención letrada” como parte del ejercicio a la defensa que recoge nuestra Constitución. El uso de la sospecha y la descalificación, el plató de televisión, un caso bajo secreto de sumario y una sentencia por dictar, me parecen ingredientes más que suficientes como para, cuando menos, dudar de si estamos ante uno de esos casos en los que se traspasan los límites de la responsabilidad.
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