http://www.diariodecadiz.es/ocio/testamento-Pascual-Cervera-Topete_0_803320296.html
"Al Vicealmirante Cervera, bizarro militar, entendido
marino, esclavo fiel de su deber, modelo de abnegación, caballerosidad y
virtudes cristianas. La patria honra su memoria. RIPA". Si se acercan
al Panteón de Marinos Ilustres de San Fernando podrán leer esta
inscripción sobre la morada definitiva de Pacual Cervera y Topete
(Medina Sidonia, 10 febrero de 1839-Puerto Real, 3 abril de 1909), un
personaje cuya biografía navega entre mares, batallas, condecoraciones,
revoluciones y algunos desastres, como el de los astilleros Nervión de
Bilbao o el que le perseguiría toda la vida, el desastre de Cuba. Un
personaje cuya memoria nos devuelve este mes el Archivo Provincial de
Cádiz de una manera muy especial. Y es que el ciclo el Documento
Destacado exhibe la memoria testamentaria del marino bajo el título El legado del Almirante.
Exactamente, el documento al que pueden acceder los
visitantes al archivo es la Cédula Testamentaria ológrafa, aunque las
disposiciones testamentarias de Cervera y Topete en los Protocolos
Notariales del Archivo Histórico Provincial de Cádiz son tres.
La Cédula o Minuta Testamentaria, que es el documento
que nos ocupa, fue redactada por Pascual Cervera Topete de su puño y
letra, la firmó el 21 de enero de 1908 y, posteriormente, en abril de
1909, fue protocolizada por voluntad de su viuda, después del
fallecimiento del vicealmirante, ante el notario Eugenio Sanchís Soler,
de la notaría numero 19 de Cádiz.
Además de poder ver el documento escrito por el
marino cuyo último destino fue el de Jefe de la Jurisdicción Central de
la Armada y Presidente de la Junta de adjudicación de la Escuadra, las
personas que se acerquen al Archivo Provincial podrán leer sin problemas
las disposiciones que dejó ya que los técnicos del archivo que dirige
Manuel Cañas han transcrito el texto para su mayor comprensión. Además,
la memoria autógrafa se acompaña de los correspondientes documentos
notariales que le dan fe, así como los documentos judiciales del Juzgado
de Primera Instancia de El Puerto de Santa María y los documentos
jurados de tres testigos reconociendo la letra y firma del finado. Todos
estos curiosos documentos seleccionados y preparados para el visitante
por Santiago Saborido.
En las disposiciones de la cédula testamentaria se
puede leer como Cervera y Topete desea que a su muerte, y a la de su
mujer (Ana Jácome y de Pareja), su nuda propiedad (el derecho de una
persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser
únicamente propietario) se repartiera entre sus hijos a partes iguales
aunque el usufructo de la vivienda sería para su hija Ana "cesando este
usufructo si se casa o entra en religión".
También legó a sus hijos los más variados objetos,
condecoraciones y distinciones, detallando con mucha precisión objeto y
destinatario: "Para mi hijo Juan, mil pesetas, que se pagarán con el
bastón que fue de su abuelo materno y me regaló mi cuñado, D. Pedro
García de Paredes; las insiginias que me regalaron los Oficiales de la
Wad Ras; un barómetro registrador y la Gran Cruz de S. Hermenegildo".
A su hijo Ángel le dejó "el bastón que me regalaron
los oficiales de la escuadra que mandé en 1897-1898" y a Luis "mil
pesetas que se pagarán con el reloj que me regaló Mr. Humphreys y la
Cruz de la Legión de Honor".
A Rosario le legó los objetos más íntimos y, de
alguna manera, sentimentales: "Mil pesetas, que se pagarán en la
escribanía de plata que me regaló mi mujer cuando nos casamos, mi mesa
de escritorio y el retrato de mi madre". A Pascual, "las ocho mil
pesetas que le anticipé para su boda, la cadena del reloj que me regaló
Mr. Humphreys, y mi gran Cruz del Mérito Naval" . Y a Ana le legó "su
piano y los muebles de su cuarto". También incluyó en estas
disposiciones un punto donde expresó su deseso de que "después de
descontado todo lo que precede, el remanente que quede se repartirá en
partes iguales entre mi dos hijos Ángel y Ana".
Además, el vicealmirante también quiso asegurarse de
la pervivencia de sus archivos y documentación dejando "todos" sus
"papeles" a su hijo Juan "menos los referentes a la desastrosa campaña
1898", utilizando su propia expresión, que fueron destinados a Ángel
"con todos los folletos, recortes de periódicos y demás escritos en que
se trate de aquella campaña y sus incidentes y consecuencias de modo
principal".
Esta Cédula Testamentaria no es el único documento
que se custodia en el Archivo Provincial de Cádiz sobre Pascual Cervera y
Topete. Así, en los fondos notariales del centro de la calle Cristóbal
Colón se guarda el Testamento que el marino firmó un 28 de febrero de
1891 ante el notario de Cádiz, Ricardo de Pró y Gamín, de la escribanía
numero 24. De hecho el Protocolo con signatura 5681, justo en los folios
del 541 al 546, está asentada la voluntad testamentaria que con 52 años
redactó nuestro personaje.
Anteriormente, Cervera y Topete había redactado otro
testamento en Cartagena un 26 de agosto de 1880 y un codicilo el 17 de
agosto de 1882, pero ambos documentos fueron sustituidos por este
testamento de 1891 en Cádiz.
Por último, otro documento referido a los asuntos
testamentarios de este hombre que en 1868 fue ascendido a Mayor General y
Oficial de Ordenes del Departamento de Cádiz, convirtiéndose en el más
joven de España, aparece en la protocolización de la Partición de Bienes
que el notario de Medina Sidonia, José María de Puelles y Conteno,
redacta el 19 de septiembre de 1909.
El cuaderno donde se redacta este reparto de
posesiones consta de 32 hojas escritas por ambas caras, siendo Manuel
García de Paredes y Jácome, el contador nombrado de común acuerdo por la
familia para liquidar y dividir la herencia Cervera y Topete.
Este cuaderno, firmado por la viuda y sus hijos,
contiene diez supuestos donde se refleja las disposiciones acorde con el
testamento y la memoria testamentaria, así como un detallado inventario
de bienes, tanto efectos públicos como alhajas, bienes muebles, bienes
inmuebles, derechos y acciones. Cierra el cuaderno la liquidación de la
sociedad ganancial, del caudal hereditario y las adjudicaciones y pagos
en pleno dominio y en usufructo.
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