miércoles, 11 de octubre de 2017

Constitución española de 1812 - En este período se abarca Clara Campoamor ( 1936 ) y la Guerra Civil Española justo antes de la Segunda Guerra Mundial de 1939, y laas mujeres inglesas que luchaban por sus derechos civiles. Quizá lo que le pase a este pais es que las clases altas no estan acostumbradas a la democracia para todos dado que mientras en Inglaterra llevan 100 años con sufragio universal ( comprobar dato ), aqui en España llevamos 40 años despues de la dictadura que acabó en 1975.





Mi colaboración en la película "Clara Campoamor, La Mujer Olvidada"



Sufragistas - Tráiler

https://www.youtube.com/watch?v=5_4lxv93XRA

 

 Los cristales ya fueron rotos.

Ahora hay que defender lo que consiguieron otros.

 

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Constitución española de 1812
Const. Cádiz.JPG

Tipo de texto Constitución
Formato
Texto Preámbulo y diez títulos con 384 artículos
Creación 18 de marzo de 1812
Promulgación 19 de marzo de 1812
Derogación 4 de mayo de 1814
Autor(es) Cortes Generales constituidas el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz
Signatarios
Ubicación Congreso de los Diputados
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Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando el 24 de septiembre de 1810, óleo sobre lienzo de José Casado del Alisal (1863), Congreso de los Diputados de Madrid.

La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz).
La Constitución Política de la Monarquía Española, más conocida como Constitución española de 1812 o Constitución de Cádiz,2​ conocida popularmente como la Pepa,3nota 1​ fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en España,nota 2​ además de ser una de las más liberales de su tiempo.
Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España del borbón Fernando VII.5​ Posteriormente se volvió a aplicar desde el 8 de marzo de 1820, cuando en Madrid (España), Fernando VII es obligado a jurar la Constitución española de 1812, estando vigente durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas sí entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno afrancesado de José I Bonaparte, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la Corona española, los virreinatos, se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la guerra de Independencia.
La Constitución establecía la soberanía en la Nación —ya no en el rey—, la monarquía constitucional, la separación de poderes,67​ la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que «no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado». Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las colonias americanas.8
Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra confesión,9​ y el rey lo seguía siendo «por la gracia de Dios y la Constitución».10​ Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía11​ (la palabra «mujer» misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del artículo veintidós), aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad hispana y europea del momento. Con todo, se le reconoce, en gran estima, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Régimen, y en general, de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.12

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